Lo que nos distingue

Somos un equipo multidisciplinario que entrega un servicio profesional, bajo un alto estándar ético y de calidad.

A través de un enfoque comercial respecto de las propuestas de reorganización, buscamos que los acreedores tengan más y mejor acceso a la información a la hora de tomar sus decisiones.

Así como creemos que las reorganizaciones son una buena alternativa para que las empresas deudoras puedan reemprender, tenemos la convicción de que, para que este instrumento sea sustentable, los acreedores deben tener garantías que recuperarán sus créditos dentro de un plazo razonable.

De esta forma, entendemos que nuestro trabajo debe estar enfocado tanto en viabilizar las empresas en crisis como en maximizar la recuperación de los acreedores, contribuyendo a dar certezas al sistema financiero, requisito indispensable para el buen funcionamiento de nuestra economía.

¿Qué es un Veedor Concursal?

El Veedor Concursal está definido en la Ley N.º 20.720, como aquella persona natural sujeta a la fiscalización de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, cuya misión principal es propiciar los acuerdos entre el Deudor y sus acreedores, facilitar la proposición de Acuerdos de Reorganización Judicial y resguardar los intereses de los acreedores, requiriendo las medidas precautorias y de conservación de los activos del Deudor, de acuerdo a lo establecido en la ley.

 

Ejercen su cargo durante todo el periodo que dura la Reorganización Judicial de una empresa, y para ejercerlo se requiere integrar la Nómina de Veedores de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento y cumplir con todos los requisitos legales.

 

Los Veedores son nombrados por los tres principales acreedores de la empresa solicitante, siendo remunerados por esta última, y ejercen su cargo por el término del Procedimiento Concursal de Reorganización o por cese anticipado en el mismo. Sin perjuicio de lo anterior, su responsabilidad subsiste hasta la aprobación de su Cuenta Final de Administración.

¿Qué es una Reorganización Judicial?

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La Reorganización Judicial es un Procedimiento Concursal, regulado en la Ley N.º 20.720.

La Reorganización de Empresas es un procedimiento judicial a través del cual la empresa deudora propone a sus acreedores un acuerdo, que establece una nueva forma de pago de sus deudas y le permite seguir funcionando.
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Se inicia a través de una solicitud presentada ante el tribunal, y cumplidos los requisitos formales establecidos en la ley, el juez pronuncia una resolución, la que aparte de convocar a una junta de acreedores para deliberar la propuesta que debe presentar la empresa deudora, le otorga a ésta una protección financiera concursal por 30 días, prorrogable por hasta 90 días en total.

Esta protección financiera concursal brinda a la compañía un “escudo jurídico” que impide que se inicien en su contra eventuales solicitudes de quiebra, juicios ejecutivos, ejecuciones de cualquier clase o restituciones en juicios de arrendamiento. Es decir, durante el periodo de negociación con sus acreedores, la blinda de cualquier contingencia jurídica que ponga en riesgo su patrimonio.
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Tras el cumplimiento de este periodo de tiempo, una junta de acreedores convocada para tal efecto resolverá respecto de la propuesta de acuerdo presentada, y en caso de acogerla, obligará a todos a someterse a los términos establecidos en ella.

Los acuerdos de reorganización contemplan, por lo general, periodos de gracia y un calendario de pago de las deudas que permite que una compañía mantenga su continuidad de giro, haciendo frente al pago de sus deudas sin perder sus dueños ni la propiedad ni el control de ésta.
Como se establece en la Ley N.º 20.720, los créditos que sean parte del acuerdo se entienden remitidos, renovados o repactados, según corresponda, para todos los efectos legales.
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Asimismo, este tipo de acuerdos, una vez aprobados judicialmente, producen efectos respecto de todos los acreedores, hayan o no concurrido a la junta que lo acordó.

En caso de no aprobarse la propuesta de acuerdo presentada, la consecuencia inmediata es la liquidación.
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Los Acuerdos de Reorganización Judicial, una vez autorizado o protocolizado ante un notario público, tienen merito ejecutivo.

De esta forma, podemos decir que una de las alternativas más convenientes para las empresas que están pasando por una situación de agobio financiero, es la Reorganización Judicial, la cual permite dentro de un marco jurídico preestablecido y reglado, propender a acuerdos entre el deudor y sus acreedores.

Nuestro Equipo

Abogado

Nicolás Mena Letelier

Abogado, Veedor Concursal y Asesor Económico de Insolvencia.

Abogado de la Pontificia Universidad Católica de Chile, Magíster en Derecho Público de la Universidad de Chile y Diplomado en Políticas Públicas de la Pontificia Universidad Católica de Chile.

Cuenta con una amplia experiencia profesional en materia concursal, habiéndose desempeñado como Jefe del Departamento Jurídico de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento y como abogado de la Superintendencia de Quiebras.

Ejerció también como Subsecretario de Justicia y como Coordinador en la División de Relaciones Políticas e Institucionales en el Ministerio Secretaria General de la Presidencia.

Es miembro del Colegio de Abogados de Chile, y ha realizado diversas publicaciones en medios de comunicación y en revistas especializadas.

Idiomas: español, inglés y portugués.

Ingeniero Civil Industrial

Alejandro De Giorgis Paris

Ingeniero Civil Industrial de la Pontifica Universidad Católica de Chile y MBA de la Haas School of Bussines, University of California at Berkeley.

Posee una extensa trayectoria en cargos gerenciales de empresas como Cologram S.A., TJC Chile, Deportes Sparta, Inversiones Corso y Empresas Carozzi.

Se especializa en la elaboración y ejecución de planes de reestructuración y crecimiento de empresas.

Abogado

Gonzalo Grez Saavedra

Abogado de la Universidad de Los Andes.

Ha participado asesorando a liquidadores y veedores concursales en más de 300 procedimientos de liquidación e importantes procedimientos de Reorganización Judicial de empresas, como Delta Ingeniería y Construcción, Alberto Chang Rajii y Proyectos y Montajes Comin S.A.

Abogado

Pabla Ocares Chacón

Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Talca, habiéndose licenciado con distinción. Abogada habilitada para el ejercicio de la profesión, por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia (2020). Diplomado en Derecho Concursal por la Universidad de Chile.

Su práctica profesional la realizó en la Unidad de Procedimientos Concursales de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.

Desde el año 2019, se desempeña como procuradora del Veedor Concursal Nicolás Mena Letelier.

Contador Auditor

Leonardo Quintanilla Espinoza

Contador Público, Auditor y Perito Judicial.

Titulado de la Universidad de Santiago de Chile, Facultad de Administración y Economía, como Contador Público y Auditor

Cuenta con vasta experiencia en asesorías contables, financieras y tributarias, realizando diversos trabajos especiales de auditoría a instituciones y empresas tales como Aero Santa Cruz Ltda., Aguas del Sur S A., Aseguradora Magallanes S. A., Coats Cadena S A., Colegio San Mateo Osorno de la Compañía de Jesús, Comercial D & S S A., Comercial Fashion’s Park S A., Corporación Municipal de Melipilla para la Educación y Salud., Isapre Consalud S A., Municipalidad de Colina, Municipalidad de Lo Prado, Municipalidad de Peñalolén, Soc. Comercial e Inversiones Millenium S A., Técnicas Americanas de Estudio para Chile Ltda., Banco Bice.

Como Perito Judicial, he realizado y presentado más de 1.500 informes periciales a requerimiento de los diversos Juzgados del Crimen, Civiles, Laborales, del Trabajo y de Familia, participando como perito en causas de relevancia tales como CORFO – Inverlink, EFE, EUROLATINA, Quiebra Isacruz, Quiebra Supermercados Cosmos, INDAP, MOP, FONASA.

En materia Concursal, en tanto, ha prestado asesoría permanente a Liquidadores y Veedores en Procedimientos Concursales de Liquidación y Reorganización.
Su práctica profesional la realizó en la Unidad de Procedimientos Concursales de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.

Desde el año 2019, se desempeña como procuradora del Veedor Concursal Nicolás Mena Letelier.

Algunos de nuestros clientes

Como equipo, tenemos una amplia experiencia en reorganizaciones de empresas de distintos tamaños y rubros, habiéndonos desempeñados en 15 procedimientos en áreas tan diversas como el retail, industrial, minería, agrícola, médico, ingeniera, etc.

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Teléfono: (56 2) 22471669 – (56 9) 8299 6898
Email: nmena@veedor.cl

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